Articulo 37 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Ver Indice
»Artículo 37. Procedimiento sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los expedientes sancionadores iniciados por la presunta comisión de las infracciones referidas en el artículo anterior, se tramitarán por el procedimiento establecido en el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran concurrir.
