Articulo 37 Conservación de la naturaleza
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Articulo 37 Conservación de la naturaleza

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Artículo 37.

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La conservación, protección y recuperación, en su caso, de la fauna y flora que viven en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, y la preservación de sus hábitats se regirán por lo dispuesto en el presente título, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales así como en las disposiciones estatales y comunitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994