Articulo 37 Conservación ...de Galicia

Articulo 37 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 37. Concepto.

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1. Los planes de conservación establecerán el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

2. La aprobación de estos planes tendrá lugar en un plazo no superior a los dos años desde la declaración del espacio natural como protegido.