Articulo 37 Contratos públicos
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Artículo 37. Autorización para contratar.

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1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra para la celebración de los siguientes contratos:

a) Aquellos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 euros, IVA excluido, y los de cuantía inferior cuando, por su trascendencia, el órgano de contratación resuelva elevarlos al Gobierno de Navarra para su autorización".

b) Los de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.

2. Los órganos de contratación de los Organismos Autónomos necesitarán autorización del Departamento o Dirección General al que se hallen adscritos para la celebración de los contratos cuyo valor estimado supere los 750.000 euros, IVA excluido.

3. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, requieran autorización superior, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, junto con la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

4. En los contratos cuya celebración haya sido sometida a autorización superior será necesaria igualmente la autorización para las modificaciones que sean causa de resolución y cuando se vaya a resolver el contrato.

5. En los contratos a cuya celebración se aplique lo recogido en el apartado 1.a), el expediente de contratación incorporará un plan de viabilidad en el que se valorará, entre otros, aspectos como la rentabilidad económica, financiera y social. En los casos necesarios, el plan de viabilidad incorporará un estudio de gastos de explotación por un período mínimo de diez años.