Artículo 37 Convención so...ueva York-

Artículo 37 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Nueva York-

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Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité.

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1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.

2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación internacional.