Articulo 37 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 37. Comité de las Partes.
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1. El Comité de las Partes estará formado por los representantes en el Comité de Ministros del Consejo de Europa de los Estados miembros que sean Partes en el Convenio y por los representantes de las Partes en el Convenio que no sean miembros del Consejo de Europa.
2. El Comité de las Partes será convocado por el Secretario General del Consejo de Europa. Su primera reunión se celebrará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio con el fin de elegir a los miembros del GRETA. Posteriormente se reunirá a petición de un tercio de las Partes, del Presidente del GRETA o del Secretario General.
3. El Comité de las Partes adoptará sus propias reglas de procedimiento.
