Artículo 37 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-
Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-
- En todos los artículos en los que existen apartados a), b), c), etc., en el texto publicado en el «BOE» cada apartado comienza en mayúscula y finaliza en punto, debiendo comenzar en minúscula y finalizar en punto y coma. - Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Convenio número 102, relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social, adpotado en Ginebra el 28 de junio de 1952.
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Las prestaciones mencionadas en los artículos 34 y 36 deberán garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos a las personas protegidas que estuvieran empleadas como asalariados en el territorio del miembro en el momento del accidente o en el momento en que se contrajo la enfermedad; y si se trata de pagos periódicos resultantes del fallecimiento del sostén de familia, a la viuda y a los hijos de aquél.
