Articulo 37 Cooperación al Desarrollo de C. León
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»Artículo 37. La Junta de Castilla y León.
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Corresponderá a la Junta de Castilla y León aprobar el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Modificaciones
- Artículo modificado (37) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014
