Articulo 37 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 37. Adopción de acuerdos.

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1. La Asamblea general adoptará los acuerdos por mayoría simple del número de votos emitidos válidamente por los socios presentes y representados, no siendo computables, en ningún caso, a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

2. Los acuerdos que hagan referencia a fusión, escisión, transformación, disolución, emisión de obligaciones, exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y, en general, cualesquiera que implique modificación de los Estatutos requerirán como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos sociales presentes o representados.

3. Los Estatutos podrán exigir mayorías superiores a las establecidas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos.

4. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo los siguientes:

a) El de convocar una nueva Asamblea general.

b) Los relativos a la realización de censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por persona externa.

c) Los de prorrogar la sesión de la Asamblea general.

d) El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los Consejeros, los Interventores, los Auditores o los Liquidadores.

e) Las revocaciones de los cargos sociales antes mencionados.

f) Aquellos otros casos previstos en la presente Ley.

5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea general producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido tomados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002