Articulo 37 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 37. Acta.

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1. En el acta de la sesión, firmada por quien haya ocupado la presidencia y la secretaría, debe constar el lugar y la fecha de las deliberaciones, la lista de asistentes, si es en primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones que se haya solicitado que consten en acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

2. El acta de la asamblea general puede ser aprobada una vez levantada la sesión o dentro de un plazo de quince días, por quien la ha presidido y por dos personas que hayan sido designadas como interventoras del acta en la asamblea. A continuación ha de incorporarse en el correspondiente libro de actas.

3. Los acuerdos adoptados son ejecutivos desde la fecha que determine la asamblea o, si no lo ha determinado, a partir de la fecha en que se celebró la asamblea, salvo que por ley se exija otra cosa. La aprobación del acta es condición resolutoria de la efectividad de estos actos. Sin embargo, los acuerdos cuya inscripción tenga efectos constitutivos según el artículo 16 tienen eficacia y fuerza ejecutiva a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

4. El consejo rector puede requerir la presencia de un notario o notaria para que levante acta de la asamblea general. Queda obligado a hacerlo siempre que, con cinco días hábiles de antelación al día en que se ha convocado la asamblea, lo solicite un grupo de socios que represente al menos el 5 por 100 de los votos sociales. En este último caso, los acuerdos sólo son eficaces si constan en un acta notarial. El acta no se ha de someter al trámite de aprobación y tiene la consideración de acta de la asamblea general, la cual ha de incorporarse al libro de actas. Sin embargo, la ejecutividad de estas actas queda sometida a lo establecido en el apartado 3.

5. Cualquier socio o socia puede solicitar un certificado de los acuerdos adoptados y el consejo rector ha de expedirlo en el plazo máximo de diez días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002