Articulo 37 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada desde el 8 de agosto de 2023. - Ley 6/2023 de 7 de Jul C.A. Andalucía (Policías Locales de Andalucía)
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»Artículo 37. Competencia sancionadora.
Vigente
Corresponde al Alcalde la sanción de las faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1.h), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Loca I .

