Articulo 37 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 37. Competencia sancionadora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al Alcalde la sanción de las faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1.h), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Loca I .
