Articulo 37 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 37 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 37. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.

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1. Los puestos de trabajo de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra serán desempeñados por funcionarios y funcionarias de las Administraciones Públicas y/o por personal seleccionado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. Este personal está obligado a guardar secreto de los datos de carácter personal que conozca en el desarrollo de su función, deber que perdura tras su cese en el ejercicio del cargo.

2. El personal al servicio de la Oficina será seleccionado de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, en los términos que establece el Estatuto de Personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. La relación de puestos de trabajo será aprobada por la dirección de la Oficina.

4. A los efectos de que el personal adscrito a la Oficina cuente con la capacitación técnica y la formación continuada debida, se podrán suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con universidades o cualquier otra entidad de educación superior y oficinas de naturaleza similar de carácter autonómico, estatal, comunitario o internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018