Articulo 37 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas
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»Artículo 37. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
