Articulo 37 Crédito Cooperativo
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»Artículo 37. Clases de sesiones.
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1.-Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
2.- La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.
3.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, para tratar de las cuestiones que se expresen en el orden del día.
Modificaciones
- Artículo modificado (37 (apdo.2, se modifica)) por Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
(E de 02-11-2018) en vigor desde 02-01-2019
