Articulo 37 Crédito Cooperativo

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Artículo 37. Clases de sesiones.

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1.-Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

2.- La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

3.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, para tratar de las cuestiones que se expresen en el orden del día.

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