Artículo 37. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 37. Centros de día.
1. Tienen por objeto proveer a las personas usuarias una serie de prestaciones preventivas, ambulatorias, educativas, rehabilitadoras o asistenciales, destinadas a la promoción de su autonomía personal, así como de su inclusión social y laboral, con el fin de mantener a las personas usuarias en su entorno sociofamiliar.
2. Los centros de día se adscriben al nivel funcional de atención primaria de carácter específico.
3. De acuerdo con el tipo de atención que prestan, pueden ser:
a) Centros de día: son aquellos recursos en los que se ofrece un servicio abierto y polivalente de atención integral, con el objeto de recuperar, mantener o mejorar en las personas su autonomía personal y fomentar su inclusión social mediante la implantación de programas, conforme a sus necesidades de apoyo, edad y preferencias.
b) Centros de atención ambulatoria: son aquellos que realizan sus actividades de manera intermitente o ambulatoria. Estas actividades pueden ser de prevención, rehabilitación, convivencia, promoción del ocio activo, apoyo e información especializada, o de mantenimiento y promoción de capacidades y habilidades. La frecuencia y la duración de estas actividades dependerán de lo establecido en el PPIS de cada persona usuaria.
4. De acuerdo con el tipo de actividades que desarrollan, los centros de día pueden ser:
a) Centros de recursos de promoción de vida independiente. Son recursos de atención diurna que proveen prestaciones sociales que requieren de una unidad organizativa de carácter físico y funcional con ubicación autónoma e identificable: información, orientación y asesoramiento; análisis y valoración de situaciones de necesidad; orientación individual, familiar, o de la unidad de convivencia; intervención familiar o de la unidad de convivencia; mediación familiar y comunitaria o atención psicosocial y socioeducativa, entre otras.
b) Centros de día de apoyo convivencial. Son aquellos que desarrollan una actividad especializada dirigida a personas en situación de vulnerabilidad o necesidad social, realizando acciones orientadas a promover la vida saludable, la autonomía personal y la inclusión social en su entorno comunitario.
c) Centros de día de desarrollo de actuaciones de rehabilitación y asistenciales. Son aquellos que prestan una atención especializada e intensiva a personas que presentan un importante deterioro funcional y requieren de una intervención rehabilitadora integral, adaptada a sus circunstancias y necesidades, procurando en todo caso potenciar al máximo sus capacidades y desarrollar en lo posible su autonomía personal. Pueden incluir actuaciones asistenciales de apoyo para la realización de actividades de la vida diaria, con el fin de consolidar y evitar el alejamiento de su entorno sociofamiliar.
d) Centros ocupacionales y de inserción sociolaboral. Son aquellos centros de día, que realizan actividades orientadas a la formación, la capacitación laboral, el desarrollo de habilidades sociales y el fomento de la autonomía de las personas usuarias.

