Articulo 37 D 16/2016, d...autonómica

Articulo 37 D. 16/2016, de 8 de abril, Baleares, Decreto indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

Ver Indice
»

Artículo 37. Personas con derecho a percibir indemnizaciones

Vigente

Tienen derecho a percibir la indemnización por asistencia al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), de acuerdo con lo establecido en el anexo 19 de este Decreto, las personas seleccionadas para llevar a cabo alguna de las actuaciones siguientes:

a) El diseño y la elaboración de los instrumentos de evaluación de las evaluaciones educativas, que incluye, en su caso, la asistencia a reuniones, la selección de estímulos, la producción de ítems de evaluación, la validación de ítems de evaluación, la unidad de evaluación, el modelo de prueba y la coordinación del grupo de elaboración.

b) La aplicación de los instrumentos de evaluación, que incluye, en su caso, la asistencia a reuniones y la aplicación en los centros educativos. 

c) La obtención de datos derivados de la aplicación, que incluye, en su caso, la asistencia a reuniones, la corrección de ítems de evaluación y la introducción de estos ítems en la base de datos.

d) La elaboración de estudios e informes relacionados con el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye, si procede, la asistencia a reuniones, la recogida y sistematización de información, el análisis e interpretación de datos, la identificación de problemáticas y fortalezas del sistema educativo, la comparación y contextualización de los resultados, la elaboración de informes, documentos técnicos y de síntesis, y la formulación de propuestas y recomendaciones de mejora.