Artículo 37. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 37. Remisión de datos y documentos justificativos de las ayudas concedidas durante el año.
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1.- Dentro de la primera quincena del mes inicial de cada trimestre -abril, julio, octubre- los Ayuntamientos pondrán a disposición del departamento del Gobierno Vasco competente en materia servicios sociales la información correspondiente a las prestaciones concedidas en el trimestre anterior y los documentos justificativos del gasto realizado. El plazo correspondiente al último trimestre se cumplirá el último día del mes de febrero del siguiente ejercicio.
La información incluirá, en referencia al trimestre anterior, los datos de la persona titular y demás miembros de la unidad de convivencia, así como de sus recursos económicos y bienes patrimoniales, y las cuantías y los conceptos de las ayudas concedidas, en relación con las resoluciones de concesión y denegación. De la misma forma serán reflejadas las cuantías sobre las que se deben realizar procedimientos de reintegro por cobros o abonos indebidos.
2.- Para la certificación del gasto realizado en cada trimestre natural será suficiente la justificación firmada por la persona responsable de los servicios sociales municipales. Sin embargo, será imprescindible que la persona fedataria pública correspondiente a cada entidad certifique el gasto anual realizado.
3.- La puesta a disposición de los datos a los que se refiere el párrafo anterior, se realizará a través del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales o mediante el canal y método de envío que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia y de servicios sociales que estará publicado en su página web, con el correspondiente cálculo de gasto.
