Artículo 37 Decreto 35/2...ocaravanas

Artículo 37. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 37. Atención a la persona usuaria.

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1. El personal responsable de prestar el servicio de atención a la persona usuaria asumirá las siguientes funciones básicas:

a) Atender las llamadas telefónicas y las peticiones de reserva de alojamiento formuladas por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).

b) Registrar debidamente las reservas que se tramiten.

c) Formalizar el hospedaje y asignarles el alojamiento correspondiente, mediante la oportuna hoja de admisión.

d) Recibir a la clientela y constatar su identidad.

e) Atender sus reclamaciones y sugerencias.

f) Custodiar las llaves o tarjetas magnéticas de los dormitorios que les sean encomendadas.

g) Recibir, guardar y entregar la correspondencia y los avisos o mensajes que reciban.

h) Cuidar de la recepción y entrega de los equipajes.

i) Expedir facturas y percibir el importe de las mismas.

2. La recepción podrá ser atendida por personal localizado, con sistema de control de acceso y barrera de entrada.

3. Todos los establecimientos dispondrán de un servicio de contestador automático con un mensaje que contenga, como mínimo, la siguiente información:

a) Saludo e identificación del establecimiento.

b) Posibilidad de dejar mensaje.

c) Petición de un número de teléfono de contacto.

4. En el vestíbulo-recepción estarán a la vista todos los números de teléfono para la atención urgente de cualquier riesgo en castellano, inglés, francés y alemán.