Artículo 37. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 37. Atención a la persona usuaria.
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Copiloto jurídico
1. El personal responsable de prestar el servicio de atención a la persona usuaria asumirá las siguientes funciones básicas:
a) Atender las llamadas telefónicas y las peticiones de reserva de alojamiento formuladas por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).
b) Registrar debidamente las reservas que se tramiten.
c) Formalizar el hospedaje y asignarles el alojamiento correspondiente, mediante la oportuna hoja de admisión.
d) Recibir a la clientela y constatar su identidad.
e) Atender sus reclamaciones y sugerencias.
f) Custodiar las llaves o tarjetas magnéticas de los dormitorios que les sean encomendadas.
g) Recibir, guardar y entregar la correspondencia y los avisos o mensajes que reciban.
h) Cuidar de la recepción y entrega de los equipajes.
i) Expedir facturas y percibir el importe de las mismas.
2. La recepción podrá ser atendida por personal localizado, con sistema de control de acceso y barrera de entrada.
3. Todos los establecimientos dispondrán de un servicio de contestador automático con un mensaje que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) Saludo e identificación del establecimiento.
b) Posibilidad de dejar mensaje.
c) Petición de un número de teléfono de contacto.
4. En el vestíbulo-recepción estarán a la vista todos los números de teléfono para la atención urgente de cualquier riesgo en castellano, inglés, francés y alemán.
