Artículo 37. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 37. Diplomas.
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Copiloto jurídico
1. Los centros de formación de las Policías Locales expedirán un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado la actividad formativa, acreditando su contenido y duración en horas lectivas. En el supuesto de que estas carezcan de pruebas finales de evaluación o el alumno o alumna no las superase, se expedirá certificado de asistencia.
Los diplomas y certificados de cursos realizados en las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local incorporarán la correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso o, en su caso, de asignación.
2. Para obtener el certificado de asistencia de cualquier actividad formativa, el alumnado deberá asistir al menos al 90% de las horas lectivas, sin perjuicio de que las ausencias deben estar justificadas y acreditadas. Para obtener el diploma de aprovechamiento deberá, además, superar las pruebas de conocimiento previstas.
