Articulo 37 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 37. Evaluación de solicitudes.
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1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en el artículo 34.
2. La valoración de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, cuya composición deberá quedar determinada en la correspondiente convocatoria de la subvención. En todo caso, la Comisión la presidirá un funcionario designado por el Secretario General Técnico del Departamento o director general competente en la materia, con voz y voto y formarán parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.
La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.
