Articulo 37 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 37 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 37. Requisitos.

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1. La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente del comprador.

2. Para poder acceder a esta ayuda no se podrá exceder el plazo de 9 meses entre la fecha de adquisición de la vivienda y la fecha de registro de entrada de la correspondiente solicitud de la ayuda.