Articulo 37 Defensa de Consumidores y Usuarios -Derogada-
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»Artículo 37. El arbitraje de consumo.
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1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra promoverán, en el marco de la legislación vigente, el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, como vía extrajudicial de resolución de los conflictos que afecten a consumidores, así como la adhesión al mismo de las empresas, los profesionales y sus organizaciones.
2. Igualmente, dichas Administraciones propiciarán, en sus respectivos ámbitos, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de las entidades y empresas públicas que dependan de ellas y de las entidades o empresas privadas que gestionen servicios públicos o reciban recursos de aquéllas.
