Articulo 37 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 37. Medidas especiales ante los servicios de la sociedad de la información.
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Los órganos de defensa del consumidor promoverán las medidas necesarias para evitar desequilibrios y desventajas de los consumidores en el uso de los servicios de la sociedad de la información.
