Articulo 37 Defensor del Pueblo
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»Artículo treinta y siete
Vigente
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los presupuestos de las Cortes Generales.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los presupuestos de las Cortes Generales.