Articulo 37 Demarcaciones municipales

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Artículo 37. El escudo y la bandera.

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La adopción de escudos heráldicos y banderas municipales y de Entidades Locales menores así como la sustitución de los que tuvieren adoptados a la entrada en vigor de esta Norma Foral, requerirá acuerdo plenario o, en su caso, de la Junta Vecinal correspondiente, favorable a la modificación y fundado en razones históricas y heráldicas debidamente acreditadas en el expediente. Se garantizará, en su caso, la audiencia del municipio de la demarcación en la que se ubique la entidad local menor que resulte afectada.

La resolución definitiva corresponderá a la Diputación Foral. Esta resolución dispondrá la oportuna publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa así como su inscripción en el Registro Foral de Entidades Locales de Gipuzkoa.