Articulo 37 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 37. Uso.
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1. La utilización de la bandera y su colocación en los edificios se rige por la normativa específica aplicable.
2. Los entes locales no pueden enarbolar como propia otra bandera que no sea la oficial, debidamente inscrita en el Registro del sector público local de Cataluña y publicada, de conformidad con este Decreto.
3. La bandera de los entes locales no puede ser utilizada como fondo de símbolos o siglas de partidos, sindicatos, asociaciones u otras entidades privadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (37 (apdo. 2)) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
