Articulo 37 Deporte
Artículo 37. Inscripción en Registro.
1. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquélla, deberá otorgar una escritura pública ante notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:
Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.
Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.
Sistema de representación de los deportistas en el club o sección.
Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.
Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación o federaciones deportivas asturianas correspondientes.
2. Para participar en competiciones oficiales, los clubes o entidades no deportivas deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.