Articulo 37 Deporte
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Artículo 37. Inscripción en Registro.

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1. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquélla, deberá otorgar una escritura pública ante notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:

  1. Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.

  2. Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.

  3. Sistema de representación de los deportistas en el club o sección.

  4. Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.

  5. Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación o federaciones deportivas asturianas correspondientes.

2. Para participar en competiciones oficiales, los clubes o entidades no deportivas deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.