Articulo 37 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 37 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 37. Instalaciones deportivas en centros de enseñanza.

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1. La Administración Autonómica colaborará con las instituciones educativas y las Entidades Locales para que los centros de enseñanza puedan disponer de las instalaciones deportivas polivalentes necesarias para las actividades de educación física y la práctica deportiva.

2. La Administración Autonómica procurará la utilización de las instalaciones deportivas de los centros de enseñanza fuera del horario lectivo, sin detrimento de las actividades de carácter voluntario que los Consejos Escolares programen en horario extraescolar.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las Universidades asentadas dentro de su ámbito territorial para fomentar:

  1. La organización de investigaciones, estudios o cursos de interés para la consecución de los fines que la presente Ley persigue.

  2. La práctica del deporte universitario y la creación de agrupaciones encaminadas a este fin. Igualmente colaborará en la formación de técnicos y profesionales con las Universidades en cuanto pueda referirse a la formación adecuada de los mismos en materia de educación física y deporte, así como a su actualización y perfeccionamiento.