Articulo 37 Deporte de Galicia
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»Artículo 37. Derechos de formación.
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Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia no podrán exigir cantidad alguna en concepto de derechos de formación o retención ni cualquier otra compensación económica por las personas deportistas menores de 16 años cuando los cambios de equipo se produzcan antes de dicha edad.
Modificaciones
- Artículo modificado (37) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
