Articulo 37 Deporte de Navarra

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Artículo 37. Órganos de gobierno de los clubes.

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1. Serán órganos de gobierno necesarios de los clubes deportivos la asamblea general y el presidente.

En caso de cese de este último por causa distinta a la moción de censura, se convocará el correspondiente proceso electoral para su elección.

En tanto no se lleve a cabo la elección de un nuevo presidente, si los estatutos del club no disponen otra cosa, la Asamblea General, con ocasión de la primera reunión que celebre y sin necesidad de que figure expresamente en el orden del día de dicha reunión, deberá nombrar una comisión gestora, bien designando directamente a todos sus miembros o bien designando únicamente a su Presidente, correspondiendo en este último caso a dicho Presidente la designación del resto de los miembros de la misma. La comisión gestora nombrada realizará las funciones ordinarias de representación y administración del club deportivo y deberá llevar a cabo la convocatoria de elecciones correspondientes en el plazo máximo de tres meses desde su nombramiento.

2. Los estatutos sociales deberán regular la constitución, composición, convocatoria y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, y el régimen de responsabilidad de los directivos y socios, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral.

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