Articulo 37 Derecho de Asociación
Ver Indice
»Artículo 37. Tutela judicial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El derecho de asociación regulado en esta Ley Orgánica será tutelado por los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, correspondientes en cada orden jurisdiccional, y, en su caso, por el procedimiento de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.
