Articulo 37 Derecho subje...a vivienda

Articulo 37 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 37.- Procedimiento y resolución.

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1.- El procedimiento de concesión de la prestación económica de vivienda será el previsto en el artículo 15.

2.- La concesión y, en su caso, los pagos de la prestación económica de vivienda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda que se encuentre en tramitación en relación con dicha prestación.

3.- La resolución será desestimatoria cuando la unidad de convivencia esté percibiendo cualquiera de las prestaciones, ayudas o subvenciones mencionadas en el artículo 30, a excepción de las ayudas de emergencia social o las ayudas municipales que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler a que se refieren los apartados 2.b) y 2.d) de dicho artículo 30.

4.- También será desestimatoria cuando en los certificados o volantes actualizados de empadronamiento mencionados en el artículo 36.e) no figuren inscritas todas las personas que constituyen la unidad convivencial o cuando la renta anual o contraprestación económica equivalente de la vivienda, habitación o alojamiento colectivo supere los ingresos anuales de esta.

5.- La resolución estimatoria deberá designar a la persona beneficiaria de la prestación económica de vivienda.

6.- Las resoluciones estimatorias se comunicarán a los ayuntamientos en que se hallen empadronadas las personas beneficiarias, a fin de que procedan a la extinción de las ayudas de emergencia social o las ayudas municipales que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler a que se refieren los apartados 2.b) y 2.d) del artículo 30.