Artículo 37 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
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»Artículo 37. Promoción de la investigación
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Los departamentos del Gobierno que disponen de convocatorias de proyectos de investigación deben fomentar con líneas específicas los proyectos de investigación en estudios de género y LGBTI para avanzar en la erradicación de las desigualdades, las discriminaciones y las violencias y para superar las brechas y los sesgos en el conocimiento de las personas LGBTI.
