Articulo 37 desarrolla de...inanciero-

Articulo 37 desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981 -regulacion del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero-

Ver Indice
»

Artículo 37. Modos de transmisión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los títulos hipotecarios serán transmisibles por cualquiera de los medios admitidos en derecho y sin necesidad de intervención de fedatario público ni notificación al deudor. Cuando sean nominativos podrán transmitirse por declaración escrita en el mismo título.