Articulo 37 desarrolla el...del Estado

Articulo 37 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

Ver Indice
»

Artículo 37. Destinatarios de los informes definitivos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, por sí o por medio de sus delegados, a los siguientes destinatarios:

a) Al gestor directo de la actividad controlada.

b) Los relativos a controles financieros sobre subvenciones o ayudas públicas se remitirán al titular del órgano o ente que las haya concedido y, en su caso, a la entidad colaboradora y al beneficiario.

c) Cuando el control se haya realizado a solicitud o mandato de otro Estado miembro de la Unión Europea o de la propia Comisión Europea, de acuerdo con la normativa aplicable se remitirán, además, a dicha Institución.

d) Cuando el ente o entes destinatarios de los informes estén incluidos en la órbita de dirección, coordinación o competencias de un determinado Departamento ministerial, servicio, organismo o ente público, los informes definitivos se remitirán, además, al titular de dicho departamento, servicio, organismo o ente, en la forma que para cada caso determine la Intervención General de la

Administración del Estado.

e) En todo caso, se remitirán al Secretario de Estado de Hacienda.

2. En el caso de que el control se haya realizado por interventores delegados, la Intervención General de la Administración del Estado determinará los informes que aquellos han de enviarle.