Articulo 37 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
Artículo 37. Destinatarios de los informes definitivos.
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1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, por sí o por medio de sus delegados, a los siguientes destinatarios:
a) Al gestor directo de la actividad controlada.
b) Los relativos a controles financieros sobre subvenciones o ayudas públicas se remitirán al titular del órgano o ente que las haya concedido y, en su caso, a la entidad colaboradora y al beneficiario.
c) Cuando el control se haya realizado a solicitud o mandato de otro Estado miembro de la Unión Europea o de la propia Comisión Europea, de acuerdo con la normativa aplicable se remitirán, además, a dicha Institución.
d) Cuando el ente o entes destinatarios de los informes estén incluidos en la órbita de dirección, coordinación o competencias de un determinado Departamento ministerial, servicio, organismo o ente público, los informes definitivos se remitirán, además, al titular de dicho departamento, servicio, organismo o ente, en la forma que para cada caso determine la Intervención General de la
Administración del Estado.
e) En todo caso, se remitirán al Secretario de Estado de Hacienda.
2. En el caso de que el control se haya realizado por interventores delegados, la Intervención General de la Administración del Estado determinará los informes que aquellos han de enviarle.
- Modificación realizada (37 (apdo. 1.b, se deroga)) por LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-02-2004 - Artículo modificado (37 (apdo. 1.e)) por REAL DECRETO 339/1998, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REAL DECRETO 2188/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL REGIMEN DE CONTROL INTERNO EJERCIDO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
(BOE de 14-03-1998) en vigor desde 15-03-1998
