Artículo 37 desarrolla el...dad Social

Artículo 37 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 37. Informe anual.

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Anualmente, la Intervención General de la Seguridad Social elevará a la Intervención General de la Administración del Estado un informe de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio, a efectos de su integración en el informe anual que con igual fin dicho órgano emitirá para elevar al Consejo de Ministros.