Artículo 37 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
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»Artículo 37. Informe anual.
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Anualmente, la Intervención General de la Seguridad Social elevará a la Intervención General de la Administración del Estado un informe de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio, a efectos de su integración en el informe anual que con igual fin dicho órgano emitirá para elevar al Consejo de Ministros.
