Articulo 37 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»Artículo 37. Solicitud de concertación de servicios adicionales o de nueva creación
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Las entidades de iniciativa social que creen nuevos servicios y aquellas de nueva creación que vayan a prestar servicios sociales susceptibles de acuerdos de acción concertada, así como las que hayan quedado excluidas total o parcialmente en la última resolución de convocatoria pública abierta de carácter plurianual, que se encuentren inscritas en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que cumplan los requisitos exigidos para optar al régimen de acción concertada, podrán solicitar el concierto social en el primer semestre de cada año natural.
