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Articulo 37 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 37. Requisitos específicos para el acceso a la libranza o prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

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1. Para adquirir la condición de persona beneficiaria es necesario, además de lo establecido en la normativa que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, y en el artículo 11 de esta orden, reunir los siguientes requisitos:

a) Que el programa individual de atención de la persona beneficiaria determine la adecuación de esta prestación.

b) Que el expediente no sea susceptible de tramitación como emergencia social.

c) Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda para la prestación de los cuidados necesarios. Se valoran las condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda, entre las que se tendrá en cuenta la accesibilidad suficiente que permita el ejercicio de las funciones de cuidado personal.

Cuando la persona tenga reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.

Cuando la persona tuviese reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.

En el informe que sea elaborado por los servicios sociales comunitarios, de salud o especializados, en su caso, debe quedar constancia de que se dan las condiciones de habitabilidad, convivencia y la relación del beneficiario con la persona cuidadora no profesional.

d) Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o revisión del programa individual de atención.

2. Respecto de la persona cuidadora no profesional encargada de la atención de la persona en situación de dependencia, deberán acreditarse los siguientes requisitos:

a) Residir legalmente en España y estar empadronada en un municipio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser cónyuge, pareja de hecho o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco, o bien ser una persona del entorno relacional de la persona en situación de dependencia. En todo caso, la persona cuidadora debe ser propuesta por la persona en situación de dependencia y debe estar en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

c) Ser mayor de dieciocho años, reunir las condiciones de idoneidad y estar en plenitud de facultades y disponibilidad para prestar de manera efectiva los cuidados adecuados a la persona en situación de dependencia. Estas circunstancias serán valoradas por el órgano encargado de elaborar la propuesta de PIA, teniendo en cuenta la experiencia de la persona cuidadora, el informe de condiciones de salud de la persona en situación de dependencia, el informe social y las actividades identificadas en el baremo establecido normativamente que afecten a su desempeño y el grado de apoyo que precise.

d) Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de cuidado y apoyo. A estos efectos, el órgano de valoración tendrá en cuenta la edad de la persona cuidadora, su situación física y/o psíquica, la existencia de apoyos complementarios, las dificultades de la realización de las tareas de cuidado, los apoyos con que pueda contar en el ejercicio de estas funciones, así como aquellos aspectos que considere a los efectos de valorar la idoneidad de la persona cuidadora.

f) Tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un período mínimo de un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período. Además, se requiere que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que precise ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

g) Reunir las condiciones de formación no formal que se recojan en la normativa autonómica específica, según lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden o, en su defecto, asumir el compromiso de su participación en las acciones formativas no formales y de apoyo que se le ofrezcan por parte de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

h) Estos requisitos se deberán reunir en el momento de elaborar el dictamen del programa individual de atención y se mantendrán en el momento de la resolución del programa individual de atención.

i) Asumir formalmente los compromisos necesarios para garantizar la calidad en la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia, según lo establecido en la normativa que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

j) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las administraciones públicas competentes a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

3. La Comunidad Autónoma revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de ellos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.