Artículo 37 para el desar...en Galicia

Artículo 37 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 37. La cooperación entre administraciones públicas

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, a través de la entidad instrumental con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, mantendrán una constante comunicación y colaboración con la Oficina de Inteligencia Artificial en la Unión Europea, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial y otros organismos análogos, nacionales o internacionales, con la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias en el ámbito de la regulación y supervisión del diseño e implementación de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de sus competencias.

2. Con la misma finalidad, se establecerán vías de colaboración para compartir experiencias y buenas prácticas con las entidades locales gallegas, las universidades gallegas y los organismos estatutarios de la Comunidad Autónoma.

3. La entidad instrumental con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico creará un espacio específico para facilitar el desarrollo colaborativo de sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general entre diversas administraciones públicas, nacionales y de otros estados miembros de la Unión europea.