Articulo 37 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
Articulo 37 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
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»Artículo 37. - Contabilidad de los depósitos del Impuesto.
Vigente
Los depósitos del Impuesto deberán llevar el libro de almacén al que hace referencia el artículo anterior, en el que se registrarán las entradas y salidas de las labores del tabaco en los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011