Articulo 37 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 37 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 37. - Contabilidad de los depósitos del Impuesto.

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Los depósitos del Impuesto deberán llevar el libro de almacén al que hace referencia el artículo anterior, en el que se registrarán las entradas y salidas de las labores del tabaco en los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011