Articulo 37 Desarrollo de...to público

Articulo 37 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

Ver Indice
»

Artículo 37. Tramitación y documentación justificativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán incoados, por orden del Presidente de la Corporación, y, en su caso, de los órganos competentes de los organismos autónomos dependientes de la misma, en las unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los correspondientes programas.

2. Dicho expediente contendrá una memoria justificativa de la necesidad de la medida, que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar, en cuanto a que el gasto esté claramente identificado, definido y cuantificado.

b) Justificación de la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

c) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente y la imposibilidad de su ampliación, en caso de suplemento de crédito. Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

d) De acuerdo con el tipo de financiación propuesta se deberá acreditar:

-Si se financia con remanente líquido de tesorería, la existencia de remanente líquido suficiente.

-Si se financia con nuevos o mayores ingresos, la suficiencia de la financiación según lo expresado en el punto 3.º del artículo anterior.

-Si se financia con bajas o anulaciones de créditos de otras partidas, la existencia de crédito disponible en la partida o partidas cuyo crédito se propone reducir, verificado en su nivel de vinculación jurídica, y justificación del carácter reducible con indicación de los efectos en la prestación de servicios y de la inexistencia de obligaciones exigibles con cargo a dichas partidas presupuestarias.

-Si se financia mediante operaciones de crédito, informe de Intervención determinando si la concertación de dicha operación precisa de la autorización regulada en el artículo 130 de la Ley Foral 2/1995, y en el caso del punto 5.º del artículo anterior, además, se deberá poner de manifiesto: la imposibilidad de financiar el gasto, total o parcialmente, con cargo a otros recursos, el cumplimiento del límite del 5% y constancia de que su plazo de amortización se ajusta dentro del plazo de renovación de la Corporación.

3. Una vez completado el expediente por los servicios correspondientes de la entidad local, o del organismo autónomo, y con informe previo de Intervención será sometido por el Presidente a la aprobación del Pleno de la Corporación.