Articulo 37 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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Articulo 37 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 37.

Vigente

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1. La competencia para efectuar la recogida de datos, a fin de confeccionar el Censo y el Catálogo colectivo, se determinar por las disposiciones contenidas en el artículo 11 de este Real Decreto.

2.

3. A los efectos de facilitar la elaboración del Censo y del Catálogo colectivo, el Ministerio de Cultura podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986