Articulo 37 desarrollo pa...es Locales

Articulo 37 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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Artículo 37

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Cuando la Administración de la Comunidad Foral considere que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Foral de Navarra podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Requerir a la entidad local para que anule el acto o acuerdo.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acto o acuerdo, una vez recibida comunicación del mismo.