Articulo 37 designacion de defensa letrad designacion Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 37 Designación de defensa letrada y representación procesal y su coordinación entre los colegios profesionales
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1. El reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita conllevará la designación de defensa letrada y, en su caso, representación procesal, salvo en los supuestos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuando la persona beneficiaria renuncie expresamente a la designación de profesionales de oficio nombrando libremente a profesionales de su confianza. La renuncia a la designación deberá constar expresamente en la solicitud y tendrá el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1/1996.
2. Los colegios profesionales de la abogacía y la procura actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones que procedan en cada caso. No podrán actuar al mismo tiempo un profesional de la abogacía de oficio y un profesional de la procura libremente elegido, o viceversa, salvo que el de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio en el que se halle inscrito.
3. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, las personas interesadas podrán renunciar expresamente a la designación de profesionales de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia afectará necesaria y simultáneamente a ambos profesionales.
4. Tras el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, la persona beneficiaria podrá renunciar a los profesionales designados de oficio. Dicha renuncia afectará necesaria y simultáneamente a ambos profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la resolución de concesión del derecho. La renuncia deberá notificarse, de forma expresa, a la comisión de asistencia jurídica gratuita y a los colegios profesionales correspondientes.
En este caso los profesionales designados de oficio tendrán derecho a percibir sus libres honorarios y derechos económicos. Y, en el supuesto de que hubieran percibido compensaciones económicas con cargo a fondos públicos, deberán reintegrar las cantidades percibidas a la administración.
5. En el seno de un mismo proceso judicial, solo se abonará el importe correspondiente a una única actuación profesional realizada en función del módulo aplicable. En el supuesto de que la actuación haya sido realizada por más de un profesional de la abogacía o de la procura será criterio del colegio respectivo proceder, en su caso, a su distribución entre los profesionales intervinientes.
6. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los colegios de la abogacía y la procura adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las sustituciones de sus profesionales, las renuncias de estos a la percepción de honorarios y derechos, y de las personas interesadas en las designaciones de oficio.
