Articulo 37 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 37.
Vigente
Los Ayuntamientos, los Consejos Insulares y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con ellos, podrán llevar a cabo actuaciones en las áreas de reconversión territorial (ART) con el objeto de restituir o mejorar el paisaje rural o urbano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999