Articulo 37 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Articulo 37 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 37.

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Los Ayuntamientos, los Consejos Insulares y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con ellos, podrán llevar a cabo actuaciones en las áreas de reconversión territorial (ART) con el objeto de restituir o mejorar el paisaje rural o urbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999