Articulo 37 DLeg 2/2000, ...Patrimonio

Articulo 37 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

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Artículo 37. Desafectación.

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La desafectación, que deberá ser expresa, procederá cuando los bienes o derechos demaniales dejen de estar destinados al uso general o a los servicios públicos.

Salvo lo dispuesto en los artículos siguientes, los bienes desafectados tendrán la consideración de bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Aragón.