Articulo 37 Drogodependen... I Balears

Articulo 37 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 37. Los programas de incorporación social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las administraciones públicas, de acuerdo con los respectivos marcos competenciales, han de velar por la adecuada reinserción social de la persona drogodependiente o con otra adicción en su entorno y por el asesoramiento y apoyo psicológico y social continuado de sus familiares. De manera específica han de promover:

a) Acuerdos entre instituciones y entidades para conseguir una atención global a las necesidades de salud e integración de los usuarios.

b) Programas destinados a cubrir las necesidades específicas de los drogodependientes.

c) La coordinación entre los programas asistenciales y los específicos de incorporación social para asegurar un abordaje integral y continuado.

d) El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears ha de definir las medidas y actuaciones básicas que han de tener los programas y servicios de integración social.