Articulo 37 Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
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»Artículo 37. Inhalables y colas.
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1. Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o productos químicos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y que puedan generar dependencia o produzcan efectos euforizantes, depresivos, alucinatorios u otros a los que se hace referencia en el artículo 4.1 de la presente Ley.
2. El Gobierno Regional determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
