Articulo 37 duodecies DF. 17/2015, de 16 de junio, Gipuzkoa, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 37 duodecies. Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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NOTA: Este artículo tiene efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025. |
El contenido del Plan de Conciliación del contribuyente al que se refiere el artículo 66 quater de la norma foral del impuesto, deberá:
1) En el caso de las sociedades cooperativas y respecto a sus personas socias trabajadoras, o socias de trabajo, estar recogido de acuerdo con lo dispuesto por las normas que regulan el funcionamiento y régimen de trabajo de la entidad.
2) En los demás supuestos, estar recogido en los acuerdos adoptados en virtud de la negociación colectiva.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el contribuyente deberá presentar una declaración responsable.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

