Articulo 37 Economía Circular
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Artículo 37. Incentivos a la prevención y recogida de basuras marinas.

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1. De acuerdo con los principios de respeto al medio ambiente y sostenibilidad del sistema portuario de Andalucía, enunciados en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, podrán establecerse incentivos fiscales en las tasas reguladas en dicha Ley para aquellos sujetos pasivos que realicen actividades de prevención y recogida de basuras marinas.

2. La Consejería con competencias en materia de pesca promoverá el fomento de la recogida en el mar de residuos tales como artes de pesca perdidos, plásticos y otros desechos presentes en el medio marino, a través de medidas financiadas preferentemente por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 40 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE), núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha recogida se planificará teniendo en cuenta la no afección a hábitats ni especies marinas de especial interés, sometiéndose la actuación, en su caso, a los instrumentos de prevención ambiental que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente en la materia.